Detalle ordenanza Número : 5807
   

DEROGA ORDENANZA N?4545. NUEVA REGLAMENTACION PARA LA INSTALACION DE SOPORTES DE FUNCIONA

Año ordenanza: 2017



REGISTRADA BAJO EL Nº 5807 Expte. H.C.D 220/16

DEROGA ORDENANZA Nº 4545 – NUEVA REGLAMENTACION PARA LA INSTALACION DE SOPORTES DE FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS GENERADORAS DE CAMPOS ELECTROMAGNETICOS EN EL RANGO DE FRECUENCIAS MAYORES A 300KHZ.


El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto reglamentar la instalación de soportes y funcionamiento de estructuras generadoras de Campos Electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz en todo el partido de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Requisitos para la Habilitación de Instalaciones Preexistentes: Establécese la obligatoriedad de regularizar toda instalación preexistente generadora de Campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz conforme lo establecido por la resolución 87/13 emitida por OPDS, o la que en un futuro la reemplace. Para ello el responsable de la instalación deberá cumplimentar ante el Municipio los siguientes requisitos:
Permiso de Instalación y Funcionamiento emitido por OPDS.
Contrato de locación / título de propiedad.
Plano de obra.
Certificado de jabalina.
Plano eléctrico.
Informe de estructura y cálculos con referencias a normas vigentes, suscrito por el titular o apoderado debidamente acreditado y/ ó profesionalresponsable inscripto en OPDS con incumbencia en el tema, previamente visado por el Consejo Profesional respectivo.
Plano de seguridad.
Inscripción AFIP
Contrato Social
Seguro de responsabilidad civil contra terceros y bienes.
Libre deuda catastro (sólo si es propietario).
Libre deuda tasa retributiva (sólo si es propietario)
Barrera forestal y toda otra medida implementada y/o a implementar, a efectos de disminuir el impacto visual según lo establecido en el art. 2 de la resolución 87/13 de OPDS.
La Empresa deberá presentar de forma anual una auditoría que garantice el correcto funcionamiento y mantenimiento de la instalación, teniendo en cuenta valisas, riendas y anclajes, las que deberán estar suscriptas por un profesional competente y avalado por el colegio respectivo.-

ARTICULO 3º: Requisitos para Habilitación de Instalaciones Nuevas:
De forma previa a la tramitación ante OPDS del correspondiente Permiso de Instalación y Funcionamiento, deberá solicitarse ante la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, el Permiso de Localización para nuevas torres, para lo cual será necesario:
- Nota de solicitud por parte del interesado, adjuntando alternativas para la localización de la torre.
- Comprobar una distancia mínima de 150 mts. Entre el lugar de ubicación de la torre soporte y hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas.
Cada solicitud de radicación de soportes será evaluado en particular por la Subsecretaria de Vivienda, Catastro y Urbanismo utilizando un criterio de relación de factores "densidad poblacional", "altura y tipo de soporte" y " superficie destinada al emplazamiento del soporte”; pudiendo además efectuar consultar a OPDS.
Evaluando los factores antes mencionados se realizará un informe manifestando la aprobación o no de la localización, emitiendo el correspondiente CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN.
Una vez logrado el CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN, deberá proceder a cumplimentar los demás requisitos establecidos en el artículo 2.
ARTICULO 4°: Inspecciones de obras. Culminadas las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la instalación, el Municipio efectuará las inspecciones necesarias mediante las áreas designadas a tales efectos, para otorgar de esta manera la habilitación definitiva.
ARTICULO 5°: Certificado de Habilitación Municipal. En caso de cumplimentarse correctamente la documentación solicitada y resultar positivas las inspecciones realizadas, esta Municipalidad otorgará el certificado de habilitación sin el cual no podrá ponerse en funcionamiento la instalación.
ARTICULO 6º: Sanciones
En el caso de detectar una torre instalada que no haya sido debidamente habilitada, se prevé la sanción contemplada en el Código Contravencional.
Incorpórese a la ordenanza de Contravenciones municipales: “Por instalarse y/o ponerse en funcionamiento una torre generadora de Campos Electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz sin la correcta habilitación municipal, sea de un particular o de una empresa, mínimo 500 módulos”.
Por no presentar en tiempo y en forma la auditoría requerida en el Artículo 2º, mínimo 200 (doscientos) módulos.-
ARTICULO 7°: Derógase la Ordenanza Nº 4545 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE-