Detalle ordenanza Número : 5692
   

PROGRAMA MUNICIPAL DE RECOLECCIONDE ACEITE VEGETAL USADO–ADHESION OBLIGATORIA

Año ordenanza: 2016



REGISTRADA BAJO EL Nº 5692
EXPTE. H.C.D.Nº 158/16


PROGRAMA MUNICIPAL DE RECOLECCION DE ACEITE VEGETAL USADO (AVU). ADHESION OBLIGATORIA.
El H.C.D. en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Oblíguese a los establecimientos que, como resultado de su actividad generan como residuo “aceite vegetal comestible”, a adherirse al Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado.

ARTICULO 2º: La Oficina de Actividades Económicas previamente a emitir la habilitación de un establecimiento que genere como residuo Aceite Vegetal Comestible, exigirá la adhesión por parte del titular del establecimiento al Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado.

ARTICULO 3º: La Municipalidad de 9 de Julio a través de la Dirección de Gestión Ambiental o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de registrar los datos del establecimiento y dar el alta web respectiva, a efectos de que éste sea incorporado en el recorrido de la empresa recolectora.

ARTICULO 4º: El Organismo o la Empresa actuante, será la encargada de entregar los contenedores necesarios para disponer el aceite vegetal usado, como así también será la encargada de retirar su contenido desde cada uno de los establecimientos adheridos, reemplazándolo por uno vacío, sin costo para dichos establecimientos.-

ARTICULO 5º: Los establecimientos que aún no se hayan adherido al Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado, contarán con un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: En los casos en que los establecimientos hayan incorporado alguna otra forma de eliminar el aceite vegetal generado, deberán
dejar asentada dicha situación en la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, pudiendo esta dependencia, en caso de considerarlo, desestimar la alternativa presentada por el establecimiento e intimarlo a adherirse al Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado.

ARTICULO 7º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 4547 Régimen de Penalidades Municipales lo siguiente:
“Multa de 15 (quince) módulos por carecer de adhesión al Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al D.E a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.