Prohibiendo la tenencia de animales
Año ordenanza: 2008
REGISTRADA BAJO EL Nº 4615
EXPTE. H.C.D. Nº 9/08
PROHIBIENDO LA TENENCIA DE ANIMALES
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbese la tenencia de animales porcinos, ovinos, bovinos, equinos y de granja ( gallinas, patos, pavos, conejos, etc.) en el área urbana y complementaria I según lo establecido en el Código Urbano vigente, Decreto Provincial Nº 2351/01 y Ordenanza Municipal 3931/01.-
ARTICULO 2º:Incórporese a la Ordenanza General 4547-Capítulo XVIII-Crianza y tenencia de animales , las siguientes penalidades por las infracciones a lo estipulado en el Artículo 1º, las cuales serán penadas con
un mínimo de 3 Módulos-Ganado Mayor por cada uno
un mínimo de 1 Módulo-Ganado menor y otros animales por cada uno.-
Con las sanciones accesorias que correspondan según el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Bs.As.-Decreto Ley 8751/77-Capítulo II_ De las sanciones.-
ARTICULO 3º: La presente ordenanza se pondrá en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.-
ARTICULO 4º:Derógase la Ordenanza Nº 2612/88.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 9 DE JULIO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-
9 DE JULIO DE FEBRERO DE 2008
POR RECIBIDA,CUMPLASE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE A QUIENES CORRESPONDA Y ARCHIVESE.