Detalle ordenanza Número : 4685
   

Regulando la Tenencia y Crianza de Animales en las Localidades del Partido de 9 de Julio

Año ordenanza: 2008





REGISTRADA BAJO EL Nº 4685

EXPTE. H.C.D. Nº 176/08


REGULANDO LA TENENCIA Y CRIANZA DE ANIMALES EN LAS LOCALIDES DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO.-

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ATICULO 1º: Sólo podrán establecerse en el ámbito del Partido de 9 de Julio criaderos animales definidos como PERMITIDOS por la presente Ordenanza y bajo las condiciones que la misma establece, quedando totalmente prohibida la crianza de animales no contemplados en dicha categoría.-

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

CRIADERO: Tenencia y crianza de animales permitidos (mascotas o animales para consumo personal y/o explotación comercial).-

ANIMALES PERMITIDOS: aves de corral (gallinas, patos, gansos y pavos), aves de compañía no protegidas por convenios provinciales, nacionales y/o internacionales; vacunos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, abejas.-

AREA URBANA DE LAS LOCALIDADES: Area de influencia de edificios públicos.-(Sector A-Anexo I).-

AREA COMPLEMENTARIA DE LAS LOCALIDADES: Sector a afectar como expansión urbanística de los pueblos (extensión sujetaa a chacras).- (Sectos B-Anexo I).-

AREA RURAL DE LAS LOCALIDADES: Sector no comprendido en las categorías de urbana ni complementaria.-(Sector C-Anexo I).-

DE LA TENENCIA Y CRIANZA EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PARTIDO.-


ARTICULO 3º: PROHIBASE la tenencia y crianza de ANIMALES PERMITIDOS en las AREAS URBANAS de las localidades del Partido de 9 de Julio (sector A-Anexo I de la presente Ordenanza).-

ARTICULO 4º: PROHIBASE la tenencia y crianza de ANIMALES PERMITIDOS en un radio inferior a los dos (2) kilómetros a la redonda de predios destinados a la disposición final de residuos.-

ARTICULO 5º:Dentro de las AREA COMPLEMENTARIAS de las localidades sólo se permitirán criaderos de ANIMALES PERMITIDOS, exceptuándose la zona comprendida en el artículo precedente, en las siguientes cantidades (Sector B-Anexo I de la presente Ordenanza):

- Aves: 8 animales
- Vacunos, equinos, porcinos: 4 animales
- Ovinos: 8 animales
- Caprinos: 6 animales


ARTICULO 6º: La tenencia de colmenas sólo se permitirá, sin importar su cuantía, en ZONA RURAL (Sector C-Anexo I de la presente Ordenanza).-

ARTICULO 7º: Se autoriza la tenencia y crianza de ANIMALES PERMITIDOS, tanto para consumo personal como con fines comerciales, en las ZONAS RURALES de las localidades, exceptuándose la zona comprendida en el Artículo 5º.-

ARTICULO 8º: La autoridad de comprobación será ejercida por los Delegados Municipales en estrecha colaboración con las autoridades policiales del lugar.-


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9º: Los criaderos destinados a la explotación comercial deberán tramitar la correspondiente habilitación en la Oficina de Actividades Económicas de la Municipalidad, adecuándose a la normativa vigente a tales efectos.-

ARTICULO 10º: Los criaderos de porcinos, para consumo personal y/o fines comerciales, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la SAGPyA o a la normativa que en un futuro la reemplace.-

ARTICULO 11º:Los criaderos de animales, independientemente de su lugar de radicación y del fin de los mismos, deberán poseer condiciones de higiene básicas y un cercado perimetral que impida el desplazamiento de los animales fuera del corral.-

ARTICULO 12º: Los interesados en realizar la explotación apícola deberán inscribirse en la Subsecretaría de Producción Industrial y Agropecuaria Municipal o aquella dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá emitir permisos especiales para la crianza y tenencia de animales permitidos, con fines comerciales, en zonas complementarias, siempre y cuando se contemplen los siguientes requisitos:
a. Solicitud del interesado debidamente fundamentada y presentada ante el Departamento Ejecutivo.-
b. No existir viviendas particulares en un radio de 300 metros del lugar donde se pretende radicar el criadero.-
c. Informe ambiental emitido por autoridad municipal competente.-
d. Nota de conformidad de los vecinos más próximos.-

Bajo pena de nulidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de excepción, dentro de los quince (15) días de ingresada la misma.-

ARTICULO 14º: En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente norma se aplicará la sanción establecida en el artículo 78º de la Ordenanza Municipal Nº 4547 (Régimen de Contravenciones Municipales).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO 15º: A partir de la publicación de la presente Ordenanza regirá un plazo de seis (6) meses para la adecuación de los criaderos de animales existentes a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-













9 de Julio, de setiembre de 2008.-

Por recibida, cúmplase, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.-