Detalle ordenanza Número : 5995
   

REGISTRO OBLIGATORIO DE ELABORACI?N ARTESANAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Año ordenanza: 2018




REGISTRADA BAJO EL Nº 5995
EXPTE.123/18


DEROGA ORDENANZA Nº 4969/11 – CREA REGISTRO OBLIGATORIO DE ELABORADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

El H.C.D. En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO I°: Derogase a partir de la promulgación de la presente la Ordenanza Nº 4969 sancionada el día 6 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2°: Créase en todo el ámbito del Partido de 9 de Julio el “Registro Obligatorio de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios” a cargo de la autoridad sanitaria municipal, es decir, la Dirección General de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud de esta Municipalidad y/o quien en un futuro la reemplace.

ARTICULO 3º: Se considerarán productos alimenticios artesanales a los que se caracterizan por el trabajo manual transformador de materias primas, realizado por cuenta propia y en pequeña escala. Su comercialización podrá ser en ferias artesanales, comercios o eventos públicos. El rubro de alimentos comprendidos, es a saber:
- DULCES Y CONSERVAS (dulces, mermeladas y jaleas, frutas untables, dulces sólidos, almibares y frutas glaseadas/confitadas/abrillantadas/almibaradas).
- CONFITURAS (chocolates, bombones de chocolates, bombones de frutas, huevos de pascuas, turrones, garrapiñadas, maní con chocolate, peladillas, pochoclos y algodón de azúcar).
- PANIFICADOS (galletas, bizcochos, facturas sin relleno de cremas que necesiten refrigeración, tortas fritas, pasteles, buñelos, churros, alfajores de maicena y alfajor).
- ESCABECHES Y LICORES (encurtidos en vinagre, hortalizas en vinagre, chutney y licores)

ARTICULO 4°: La autoridad sanitaria municipal, realizará las fichas de inscripciones al registro, en las que constará:
A) Número de Registro
B) Apellido y Nombre
C) Tipo y número de documento
D) Domicilio particular
E) Número de teléfono
F) Tipo de alimento/s elaborado/s
G) Dirección de la elaboración (en caso de que no sea la misma dirección del domicilio del interesado, se pedirá consentimiento al titular del inmueble)
H) Número de certificado del curso de manipuladores de alimento o título habilitante (adjuntar copia)
I) Número de Libreta Sanitaria Nacional
J) Certificado de curso específico (adjuntar copia)
K) Fecha de inscripción en el registro y caducidad.

ARTÍCULO 5°: La autoridad sanitaria municipal controlará los lugares de elaboración de acuerdo a las condiciones higiénicas sanitarias exigidas, no implicando de modo alguno habilitación municipal.

ARTÍCULO 6°: La autoridad sanitaria municipal otorgará la acreditación correspondiente, la que será personal e intransferible y tendrá validez por un (1) año, a partir de la fecha de emisión del certificado de registro de "Elaborador Artesanal de Alimentos".

ARTÍCULO 7°: La autoridad sanitaria municipal tendrá en consideración los siguientes aspectos para otorgar, renovar o revocar la acreditación en el registro:
A) Condiciones edilicias del lugar de elaboración.
B) Condiciones higiénico sanitarias del lugar de elaboración.
C) Vigencia de la Libreta Sanitaria Nacional.
D) Presentar certificado del Curso de Manipuladores de Alimentos o título habilitante.
E) Presentar certificado de capacitación específica.
F) Trayectoria del elaborador artesanal en referencia al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
G) Antigüedad del elaborador y escala de elaboración.

ARTICULO 8º: Se le entregará una credencial de elaborador artesanal, la cual se deberá presentar en comercios donde se comercialicen los productos y también deberá ser exhibida en las ferias.

ARTICULO 9°: El elaborador artesanal o interesado en obtener el registro, deberá prestar colaboración para con los inspectores a fin de realizar las auditorías correspondientes y necesarias para la obtención del registro, pudiéndose negar o revocar el mismo de forma inmediata en caso de obstaculización de las inspecciones o el incumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 7 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°: Los productores solamente podrán vender sus elaboraciones en el partido de 9 de Julio, debidamente rotulados, previamente autorizados por la Dirección General de Bromatología.

ARTÍCULO 11°: El rótulo de los alimentos artesanales deberá contar con la siguiente información mínima obligatoria:
A) Denominación de producto
B) Número de registro de elaborador artesanal
C) Domicilio (Calle, Número, Localidad) y otros datos de contacto
D) Fecha de elaboración
F) Fecha de vencimiento
G) Ingredientes

ARTICULO 12°: Los productos se expenderán siempre envasados y rotulados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13°: Comuníquese al DE a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.