Detalle ordenanza Número : 7412
   

Modificando Ordenanza 7331: Ordenanza Impositiva Ejercicio 2025

Año ordenanza: 2025



REGISTRADA BAJO EL N.º 7412
EXPTE. H.C.D 119/25


MODIFICACION ORDENANZA Nº 7331 : IMPOSITIVA EJERCICIO 2025.
El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1, de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: Alumbrado público.
1. Contribuyentes con conexión de energía eléctrica:
Las parcelas que posean medidor de energía eléctrica, abonarán una tarifa o tasa mensual conforme a las siguientes categorías:
– 1° Categoría: todo inmueble con 5 o más luminarias por cuadra..........................................27 Kw/h
– 2° Categoría: todo inmueble con 3 a 4 luminarias por cuadra ...........................................24,5 Kw/h
– 3° Categoría: todo inmueble con 1 y 2 dos luminarias por cuadra........................................11 Kw/h
– 4° Categoría: todo inmueble con luminaria colgante en mitad de cuadra o esquina y hasta una
Distancia de 50 mts. de la luminaria .......................................................................................7,5 Kw/h
Circunvalación, iluminados con sodio o similar se considera de 1° categoría.
Para la determinación del valor de la tasa se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., estipulados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), vigentes al momento de la facturación.
2. Contribuyentes sin conexión de energía eléctrica:
Las parcelas que no posean medidor de energía eléctrica, abonarán por mes…..…………..$1.930,50
AMPLIACION: las ampliaciones del alumbrado ornamental deberán contar con la adhesión de los servicios según lo previsto en la ordenanza general 165/72 Obras Públicas.
ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 7 bis, de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7° bis:
1- Seguridad Ciudadana
Por cada parcela y/o unidad funcional ubicada en el ejido de la Ciudad de 9 de julio abonarán mensualmente …………………………………….……………….………………………$1.308,00
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 14, de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14°: Por recolección, traslado y disposición de residuos, tierra, escombros u otros materiales cuyo volumen superen el metro cúbico (m3), por m3……................................. $4.798,00
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 15 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15°: Por los servicios que se detallan respecto a bienes decomisados en la vía pública:
TRASLADO DEPOSITO
1. Automóviles, por vez .......................................... $49.802,00 ............................. $2.491,00 /día
2. Camiones, Acoplados, por vez ............................ $87.154,00 ............................ $2.491,00 /día
3. Equipos agrícolas, por vez .................................. $87.154,00 ............................. $2.491,00 /día
4. Otros bienes no perecederos por vez ................... $62.253,00 ............................. $2.491,00 /día
5. Bienes perecederos, por vez ................................ $62.253,00 ............................. $2.491,00 /día
Por los elementos no contemplados, el Departamento Ejecutivo graduará la Tasa de acuerdo al costo real que se incurra, en función de las características de los elementos a ser retirados, trasladados y depositados.
ARTICULO 5°: Modifíquese el artículo 16 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16°: Los propietarios de los terrenos en los que se compruebe la existencia de desperdicios o malezas, deberán abonar cada vez que se efectúe su limpieza y previa intimación al Propietario, por m2 de superficie...........................................................................................$1.246,00
ARTICULO 6°: Modifíquese el artículo 17 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17°: Los propietarios de vehículos que se detallan, abonarán por la desinfección y control de emisiones sonoras y gaseosas de los mismos, las siguientes tarifas:
a) Por peso < ó = a 1.000.Kgs. por vez.................................................................................. $3.241,00
b) Por peso > a 1.000 Kgs. por vez........................................................................................ $5.421,00
c) Por desinfección y/o desinfectación, espolvoreo, desratización de locales, depósitos, viviendas y otros espacios cubiertos ó libres, por vez:
1. Hoteles, pensiones ó similares, moteles, por habitación...................................................... $786,00
2. Comercios...........................................................................................................................$8.449,00
3. Industrias......................................................................................................................... $14.165,00
4. Casas de familia..................................................................................................................$2.530,00
5. Gimnasios, establecimientos asistenciales y/o educacionales privados.......................... $13.958,00
6. Cines, teatros y salas de espectáculos públicos................................................................$13.958,00
7. Baldíos, por m2...................................................................................................................... $65,00

ARTICULO 7°: Modifíquese el artículo 18 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18°: Se establece como tasa general de habilitación de comercios e industrias, siempre que la actividad no este tipificada en los apartados siguientes ............................. $27.392,00
Las habilitaciones realizadas según lo establecido en la Ordenanza nº 6120, la tasa a abonar será bonificada en un 40%.
Los importes establecidos para la presente tasa serán un 50% inferior para el caso de habilitaciones de comercios e industrias en las localidades del interior del Partido de 9 de Julio.
CASOS ESPECIALES:
Servicios de albergue por hora.......................................................................................... $385.966,00
Cafés, bares, confiterías, restaurantes................................................................................ $130.731,00
Confiterías bailables y clubes nocturnos........................................................................... $483.080,00
Vehículos que transportan sustancias alimenticias y mercaderías que se encuentren bajo control
municipal............................................................................................................................. $17.431,00
Vehículos afectados a servicios de remis y taxis, por unidad.............................................. $17.431,00
Vehículos afectados a servicios de micros y/o combis.........................................................$18.676,00
Vehículos utilitarios afectados a transporte escolar .............................................................$18.676,00
Salas de juegos electrónicos y/o cibers .............................................................................. $85.909,00
Actividades mayoristas y supermercados …………….………………...…………..……$261.461,00
Venta de automotores y maquinaria agrícola …………………………...………..………$158.122,00
Entidades financieras, tarjetas de crédito, ART, Mutuales ………………........................$391.191,00
Acopiadoras de cereales y oleaginosas ............................................................................. $261.461,00
Hoteles y similares, hasta 20 habitaciones (inclusive).......................................................$298.812,00
Hoteles y similares, de más de 20 habitaciones ................................................................$596.379,00
Plantas de verificación técnica vehicular …………………………….……………...…..$747.030,00

ARTICULO 8°: Modifíquese el artículo 19 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19°: La tasa se abonará por bimestre en la ciudad de 9 de julio de la siguiente forma:
– Los contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) empleados en relación de dependencia......$7.471,00
– Por cada dependiente que exceda el número de tres (3), como adicional a lo establecido en el párrafo anterior ......................................................................................................................$1.246,00
CASOS ESPECIALES
a. Confiterías y/o locales bailables en la Ciudad de 9 de Julio, por metro cuadrado................$125,00
b. Confiterías y/o locales bailables en el resto del partido, por metro cuadrado.........................$63,00
c. Hoteles alojamiento o albergue por hora, por habitación.................................................. $3.736,00
d. Salas de juegos electrónicos, ciber o de computación en red, por máquina o Terminal de computadora ......................................................................................................................... $1.246,00
e. Playas de estacionamiento, garages, cocheras y similares, por box (se considera que un box ocupa una superficie de 10 m2) ......................................................................................................... $125,00
f. Inspección de Higiene de vehículos afectados al transporte público de pasajeros:
1) Taxi/Remis ........................................................................................................................ $2.117,00
2) Utilitarios .......................................................................................................................... $2.117,00
3) Vehículos para transporte escolar ..................................................................................... $2.117,00
4) Ambulancias para transporte asistencial ........................................................................... $2.117,00
5) Vehículos destinados al esparcimiento ............................................................................. $2.117,00
g. Inspección de higiene de vehículos atmosféricos ............................................................. $2.117,00
h. Inspección de higiene de vehículos destinados a servicios fúnebres ................................ $2.117,00
i. Acopiadoras de cereales y oleaginosas, por capacidad de almacenaje fija instalada, y temporaria por tonelada ............................................................................................................................... $38,00
j. Las actividades referidas a los servicios de telefonía de alcance nacional y/o provincial, tributarán la alícuota del 8%o sobre Ingresos Brutos devengados dentro de la Jurisdicción del partido de 9 de Julio, por el ejercicio de la actividad gravada, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, el monto que resulte de la aplicación de los ingresos devengados por la alícuota establecida será prorrateado en 6 cuotas iguales bimestrales, exigibles en los plazos establecidos en el Artículo 81 de la Ordenanza Fiscal vigente. Exceptuase de la aplicación de la alícuota fijada en el presente inciso a las Cooperativas del Partido de 9 de Julio que presten este servicio. El pago mínimo bimestral de la presente tasa no podrá ser inferior a 500 módulos.
k. Depósitos y/o acopios de agro–químicos y/o fertilizantes, por metro cuadrado ................. $187,00
l. Las instituciones deportivas, sociales y culturales son solidarias con el pago de esta tasa cuando los servicios alcanzados se encuentran concesionados.
m. Entidades financieras, bancarias, mutuales y similares; y entidades de Tarjetas de Crédito tributarán la alícuota del 15%o sobre los Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal 2023 por el ejercicio de la actividad gravada en el partido de 9 de Julio. Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en especie o en servicios - devengados en concepto de retribuciones obtenidas por los servicios prestados, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o por plazos de financiación o, en general por las operaciones realizadas. El pago mínimo bimestral de la presente tasa no podrá ser inferior a 500 módulos.
El monto que resulte de la aplicación de los ingresos devengados por la alícuota establecida en el presente inciso será prorrateado en 6 cuotas iguales bimestrales, exigibles en los plazos establecidos en el Artículo 81 de la Ordenanza Fiscal vigente.
En caso de inicio de actividades en el periodo fiscal corriente, el monto a tributar será el equivalente a 4.500 módulos para el ejercicio anual, el que será prorrateado en 6 cuotas iguales bimestrales, o en proporción sobre el periodo anual, desde la fecha de emisión del certificado de habilitación comercial de la actividad.
La omisión de presentación de la Declaración jurada, faculta al Departamento Ejecutivo a determinar de oficio la tasa bimestral, estableciendo un valor equivalente a 6.000 módulos para entidades financieras, bancarias, mutuales y similares; y a entidades de Tarjetas de Crédito.
El valor del módulo aplicable al presente artículo será el vigente al momento de la liquidación de la tasa.
ARTICULO 9°: Modifíquese el artículo 21 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21°: Se abonarán de acuerdo a los siguientes importes:
1. LETREROS SIMPLES EN carteles, toldos, paredes, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc., por m2 o fracción, por año o fracción ............................................................$8.716,00
2. AVISOS SIMPLES EN carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc., por m2 o fracción, por año o fracción ............................................. $8.716,00
3. LETREROS SALIENTES, por m2 o fracción, por faz, por año o fracción ..................... $8.716,00
4. AVISOS SALIENTES, por m2 o fracción, por faz, por año o fracción ........................... $8.716,00
5. AVISOS SOBRE RUTAS nacionales y provinciales, accesos y caminos, por m2 o fracción, por
año o fracción ....................................................................................................................... $9.961,00
6. AVISO REALIZADO EN VEHÍCULOS de reparto, carga o similares, por m2 o fracción, por año o fracción............................................................................................................................... $8.716,00
7. AVISOS EN SILLAS, MESAS, SOMBRILLAS O PARASOLES, etc., por m2 o fracción, por año o fracción ....................................................................................................................... $8.716,00
8. MURALES, por cada 10 unidades, por año o fracción .................................................... $8.716,00
9. AVISOS PROYECTADOS, por unidad, por año o fracción .......................................... $17.431,00
10. BANDERAS, ESTANDARTES, GALLARDETES, etc., por metro cuadrado, por año o fracción ......................................................................................................………….................…… $8.716,00
11. AVISOS DE REMATES U OPERACIONES INMOBILIARIAS, por cada inmobiliaria por bimestre .............................................................................................................................. $29.882,00
12. PUBLICIDAD MÓVIL, por mes o fracción ................................................................ $27.392,00
13. AVISOS EN FOLLETOS, por cada 1.000 unidades o fracción ..................................... $9.961,00
14. VOLANTES, cada 2.000 unidades o fracción ............................................................... $9.961,00
15. PUBLICIDAD ORAL, por unidad y por día ................................................................. $9.961,00
16. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, por día y stand de promoción ................................. $37.352,00
17. PUBLICIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS. La publicidad comercial que se proyecte en pantallas audiovisuales en los espectáculos públicos organizados por la municipalidad:
con pantallas operadas por terceros, por anunciante, por evento y por repetición ............... $6.226,00
18. Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, por año o fracción.............................................................................. $12.451,00

ARTICULO 10°: Modifíquese el artículo 26 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad, deberán abonar los siguientes derechos, por cada vendedor, por día o fracción:
a) Por cada vendedor comprendido en la Ordenanza Municipal N° 3177/93 ...................... $2.491,00
b) Por cada vendedor de productos alimenticios .................................................................. $2.491,00
c) Por cada food truck ……………………………………………………………………. $12.451,00
d) Por cada puesto de venta de artesanía .............................................................................. $6.226,00
La autorización que se expida tendrá validez para todo el Partido, por el/ los días y para los productos autorizados.
ARTICULO 11°: Modifíquese el artículo 27 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, los solicitantes de los servicios abonarán los derechos que en cada caso se indican:
A) SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION y HACIENDA:
1. Por la solicitud de concesiones municipales y su transferencia........................................ $2.117,00
2. Por la solicitud de instalación de circos, parques de diversión ....................................... $22.411,00
3. Por la solicitud instalación de líneas de colectivos para transportes de pasajeros, remises, taxis y/o combis que transporten pasajeros ....................................................................................... $16.186,00
4. Por la solicitud de ocupación de espacios públicos........................................................... $2.117,00
5. Por la solicitud de permuta de nichos y transferencias de bóvedas, nicheras y/o panteones
……………………………………………………………………………...……………… $2.242,00
6. Por la solicitud de licencias de conductor y su expedición:
a) Motovehículos, por cada año de vigencia
Hasta 50 cm3......................................................................................................................... $2.242,00
De 51 hasta 300 cm3............................................................................................................ $ 2.740,00
De 301 en más....................................................................................................................... $4.358,00
b) Automotores y equipos rurales, por cada año de vigencia
Particular................................................................................................................................ $4.358,00
Profesional..............................................................................................................................$5.977,00
7. Por la solicitud de transferencia de moto–vehículos ........................................................ $2.242,00
8. Por la solicitud notarial o de personas autorizadas, respecto a las deudas por servicios públicos prestados ú obras públicas realizadas por sí o por terceros, en los casos de transferencias de inmuebles por cualquier título, incluso división de condominio, transferencia de establecimientos comerciales o industriales, hipotecas, u otro gravamen.......................................................$10.957,00
8.1 Si la solicitud notarial debe enviarse vía por correo postal a otra localidad fuera del partido de 9 de Julio ………………………………………………………………………………..….. $21.166,00
9. Por cada informe de movimiento de hacienda .................................................................. $2.117,00
10. Por registro de poderes (Según Ordenanza 4552/07) ......................................................$1.121,00
11. Por cada duplicado de documentación expedido por la Municipalidad...........................$6.350,00
12. Por cada oficio judicial (Con excepción: Oficios Judiciales que mencionen expresamente corresponder a la materia Beneficio de Litigar sin gastos. También aquellos en los que conste expresamente que el mismo es solicitado por la parte trabajadora en los procesos laborales y en los juicios de alimentos cuando la peticionante sea quien reclama la cuota alimentaria) …….. $5.603,00
12.1 Si el Oficio debe enviarse vía por correo postal a otra localidad fuera del partido de 9 de Julio ………………………………………………………………………..…………...……… $10.210,00
13. Por cada oficio judicial con pedido de informe sobre sucesiones..............................…. $6.226,00
14. Por cada solicitud o despacho que no tenga tratamiento especial .................................. $1.246,00
15. Por permiso para uso de energía eléctrica en cementerios, por día ................................ $3.736,00
16. Por gastos Administrativos en la Justicia Municipal de Faltas ..................................... $16.186,00
17. Por cada solicitud de baja de automotores municipalizados........................................... $8.716,00
18. Por cada solicitud de baja de moto-vehículos ………………………………………… $2.491,00
19. Por cada informe de libre deuda de automotores municipalizados................................. $3.736,00
B) SECRETARIA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Y SECRETARIA DE VIVIENDA y URBANISMO:
A. Por cada legajo de Obras Públicas para concurso y/o licitación, hasta el 1/100 del Presupuesto Oficial.
B. Por visación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de inmuebles urbanos y suburbanos con manzanas, ubicados en la Ciudad de 9 de Julio, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:
Inmuebles ubicados en la Circunscripción I, por m2 .................................................................$38,00
Inmuebles ubicados en la Circunscripción XV, Secc. A, B, C, D por m2 ..................................$38,00
C. Por visación y aprobación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de inmuebles urbanos y suburbanos con manzana, en el resto de las localidades, por m2 ............................. $25,00
D. a) Por visación y aprobación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de secciones de chacras y/o quintas, que no origine manzanas, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:
– Por subdivisión por cada parcela creada igual o mayor a 1 ha. ..........................................$8.716,00
– Por subdivisión por cada parcela menor a 1 ha. ................................................................ $6.599,00
D. b) Por visación y aprobación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de secciones de
chacras y/o quintas, que origine manzanas, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:
– Inmuebles ubicados en la Circ. I, por m2................................................................................ $50,00
– Inmuebles ubicados en la Circ. XV, Secc. A, B, C, D, por m2................................................ $38,00
– Inmuebles ubicados en las Circ. y secciones restantes, por m2.............................................. $25,00
E. Por mensura y/o subdivisión de parcelas rurales y subrurales, se pagará según la siguiente escala:
Si origina parcela de menos de 1 ha.................................................................................... $24.901,00
Si origina parcelas de 1 a 10 Has, por cada parcela............................................................ $43.577,00
Si origina parcelas de 10 a 50 Has, por cada parcela.......................................................... $62.253,00
Si origina parcelas mayores de 50 Has hasta 100 Has, por cada parcela ......................... $220.374,00
Si origina parcelas mayores de 100 Has, por cada por cada parcela................................. $311.263,00
F. Por visación y aprobación de planos de unificación se establece una deducción del 50 % de lo que hubiere correspondido por aplicación de los inc. B), C), D) y E).
G. Por cada unidad funcional en los planos sometidos al Registro de la Ley 13512 (Propiedad Horizontal) ............................................................................................................................ $4.607,00
H. Por cada ubicación de calles y caminos, s/catastro.......................................................... $1.619,00
I. Por cada línea Municipal y su verificación........................................................................ $1.619,00
J. Por carpeta presentación de planos y aprobación de los mismos ..................................... $5.728,00
K. Por cada duplicado de certificado de obra........................................................................ $4.981,00
L. Por cada certificado de final de obra de vivienda unifamiliar........................................... $4.981,00
M. Por cada certificado de final de obra de vivienda multifamiliar, por vivienda................ $3.238,00
N. Por estudio y dictamen sobre localización de actividades:
Comercios y Servicios........................................................................................................... $8.715,00
Industrias............................................................................................................................. $18.676,00
O. Por emisión de Certificado de Aptitud Ambiental, por punto obtenido …………........ $48.804,00
C) SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO
1. Por cada toma de muestras de productos alimenticios ..................................................... $6.226,00
2. Por decomiso de mercadería ……………………………………………….………….. $68.478,00
3. Servicios de Camión Atmosférico................................................................................... $43.577,00
ARTICULO 12°: Modifíquese el artículo 34 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34°: Los ocupantes de la vía pública, previa autorización Municipal abonarán los siguientes derechos:
A) Por ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie en zonas urbanizadas y amanzanadas, por empresas que presten los Servicios de agua corriente, cloacas, gas natural, energía eléctrica, Servicios de Internet y Telefónicos, abonarán:
1.– Por instalación de cables, por cuadra y por mes …………………….………….……….. $934,00
2.– Por instalación de columnas y/o postes, por unidad y por mes.......................................... $274,00
3.– Por cámaras, por unidad y por mes ................................................................................ $2.179,00
4.– Por cañerías, por metro lineal y por mes.............................................................................. $44,00
5.– Por antenas, por unidad y por mes............................................................................... $440.748,00
6.– Por bases de riendas de antenas por unidad y por mes.................................................. $32.372,00
7.– Por locación de espacios Propiedad del Municipio hasta 10 m2 de Superficie por mes
…………………………………………………………………………………...……….. $46.067,00
En caso que el prestador este radicado con domicilio de sus actividades principales en el partido de 9 de Julio, dicho monto se reducirá en un 50%.
B) Por ocupación y/o uso del espacio aéreo y superficie en zonas urbanizadas y amanzanadas por:
a) Empresas de Televisión por cable, satelital ó circuito cerrado, abonarán un monto mensual por cuadra en que se presta el servicio, equivalente al 10 % de la tarifa mensual a sus abonados, del valor más alto puesto al cobro.
b) Empresas de radio difusión por cable y/o circuito cerrado; servicios de música funcional por cable y/o circuito cerrado y otros similares por cable y/o circuito cerrado, abonarán un monto mensual por abonado al servicio …......................................................................................... $125,00
C) Por ocupación y/o uso del espacio público, aéreo, subsuelo o superficie con:
1. Construcciones de bajo nivel de la acera, pagarán por metro cuadrado y por piso......... $11.206,00
2. Cuerpo saliente de la fachada, por m2. y por piso............................................................. $1.557,00
3. Kiosco instalado en el radio urbano, y por mes................................................................. $1.557,00
3.1 Idem, ubicados en el resto del Partido, por m2. y por mes................................................. $779,00
4. Carteles, previo permiso municipal, por cada uno y por bimestre
Con adherencia al piso ..................................................................….................................... $1.096,00
Sin adherencia al piso .............................................................................................................. $598,00
5. Columnas, artefactos y similares, previo permiso municipal, por cada uno y por bimestre
…………………………………………...…………………………………………………... $598,00
6. Elementos que hacen a la actividad comercial y previo permiso municipal, se abonará por m2 y por bimestre:
Ciudad de 9 de Julio
6.1 Comercio ubicado en 1 A ............................................................................................... $2.839,00
6.2 Comercio ubicado en 1 B y sobre accesos a rutas .......................................................... $1.544,00
6.3 Comercio ubicado fuera de 6.1 y 6.2 .............................................................................. $1.183,00
Interior del Partido ................................................................................................................... $598,00
7. Mesas y sillas, sillones, hamacas, bancos, colocados al frente de locales comerciales, previo permiso municipal, se abonará por bimestre:
a) Por metro cuadrado de vereda afectada a la instalación de mesas, sillones, hamacas ó bancos:
– Comercio ubicado en 1 A .................................................................................................. $1.121,00
– Comercio ubicado en 1 B y sobre accesos a ruta ................................................................. $748,00
– Comercio ubicado fuera de 7.1 y 7.2 .................................................................................... $548,00
Interior del Partido ................................................................................................................... $312,00
b) Por cada macetero u ornamento, el 20 % del valor fijado según el apartado anterior.
c) Para los decks o plataformas sobre la calzada, abonarán por metro de frente …………. $9.961,00
8. Por cada festival realizado en la vía pública, con fines comerciales ó publicitarios, sin perjuicio de los derechos que correspondan ........................................................................................ $9.152,00
9. Toldos ó marquesinas ubicados en la vía pública, previo permiso municipal por m2. y por año ........................................................................................................................................... $598,00
10. Por arrendamiento de calles del Partido, no habilitadas al público, por Ha o fracción y por año........................................................................................................................................ $11.579,00
11. De acuerdo a lo establecido en el artículo 100° de la Ordenanza Fiscal se pagará:
1. Cuando la construcción se suspenda por más de 90 días, por m2. y por día........................ $772,00
2. Cuando la iniciación de la construcción se retrase por más de 90 días, por cada m2. y por día
…..……………………………................................................................................................ $200,00
12. 1. Por 1 hora de estacionamiento medido ……………….……………..…………….….. $195,00
12. 2. Por 2 horas de estacionamiento medido …………………………..……….…………. $420,00
12. 3. Por 3 horas de estacionamiento medido ……………………………………...……..... $720,00
12. 4. Por 4 horas de estacionamiento medido ……………….………………..………….. $1.050,00
12. 5. Por 5 horas de estacionamiento medido …………………………………..…….….. $1.245,00
12. 6. Por 6 horas de estacionamiento medido ………….……………………………...…. $1.440,00
12. 7. Por 7 horas de estacionamiento medido ………….……………………………….... $1.650,00
12. 8. Abono mensual ..….……………………..……………………………………….... $18.900,00
12. 9. Abono remises ...….……………………..…………..………….……….………..… $9.450,00
El departamento ejecutivo cobrará fraccionados a partir de las estadías superiores a una hora.
13. Por transportes de cargas que excedan el horario de carga y descarga por hora o fracción
……….….............................................................................................................................. $1.096,00
14. Por la ocupación de la vía pública con cercos perimetrales de obras, por mts.2 y por mes
.................................................................................................................................................... $63,00
15. Por establecer letreros de reserva de estacionamiento, debidamente autorizados y señalizados, por mes ............................................................................................................................... $27.392,00
16. Por cada surtidor de combustible, ubicado en la vía pública, por bimestre:
Ciudad ................................................................................................................................... $4.358,00
Interior .................................................................................................................................. $1.121,00
17. Por ocupar la vía pública para promoción de rifas, sorteos y/o productos en general, por día …................................................................................................................................…. $4.408,00
18. Volquetes o contenedores para la disposición provisoria de residuos que superen el m3, por volquete o contenedor............................................................................................................ $1.084,00
19. Por uso de Boletería Terminal de Micros, por empresa, por mes ................................. $55.032,00
20. Por cada 100 m2 de superficie efectivamente ocupada en los espacios libres del aeródromo público, por mes.................................................................................................................. $20.419,00
El vencimiento de este Derecho coincidirá con el de la Tasa de Seguridad e Higiene; si ella no se devenga, se abonará al solicitarse el correspondiente permiso de ocupación ó bien cuando se detecte la ocupación del espacio.
21. Por ocupar la vía pública en evento municipal con stands, food trucks, por m2, por día
……………………………………………………………………………………………. $11.206,00
22. Por ocupar la vía pública con food trucks, por día ………………………...………… $12.451,00

ARTICULO 13°: Modifíquese el artículo 35 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 35°: Por la realización de espectáculos y diversiones públicas que se realicen en jurisdicción del Partido cuando mediare cobro de entrada, en cualquiera de sus formas, deberán abonar un derecho equivalente a:
A) Cada 10 m2 cubiertos ………………....………………………………...……...…….... $3.115,00
B) Cada 10 m2 semi-cubiertos ………...……………….…………………………………. $1.558,00
C) Cada 10 m2 descubiertos ……………………………………………………...…………. $156,00
A los efectos del cómputo de los metros cuadrados explotados en la actividad, no serán considerados, baños, cocina, boletería. La fracción que no alcance los 10m2, será considerada por redondeo en exceso.
ARTICULO 14°: Modifíquese el artículo 36 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 36°: Cuando no mediare pago de entrada, se abonarán los siguientes derechos:
A) Por realizar bailes y presentaciones en confiterías, hoteles, salones comerciales, por reunión:
1. Cada 10 m2 cubiertos ………………....………………………….…………….………. $1.558,00
2. Cada 10 m2 semi-cubiertos ………...……………….………………...………………….. $773,00
3. Cada 10 m2 descubiertos ………………………….……………………………………….. $75,00
B) Por trencito automotor o vehículos similares, por día ..................................................... $6.853,00
C) Calesitas, Samba, Toro Mecánico y similares abonarán por mes ...................................$12.460,00
D) Por cada reunión para Kermeses, juegos de destreza, etc.............................................. $21.182,00
E) Por realización de espectáculos en espacios públicos con previa autorización del municipio por día ………………………………………………………………………………………... $53.578,00
Cualquier otra actividad no especificada en puntos anteriores, abonará por evento por día
……………………………………………………………………………………………. $42.364,00

ARTICULO 15°: Modifíquese el artículo 37 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37°: Los parques de diversiones que se instalen deberán abonar un derecho por día de .........................................................................................................................................$31.150,00
ARTICULO 16°: Modifíquese el artículo 44 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44°: El arancelamiento de los hospitales y otros establecimientos municipales se regirán en lo que corresponda, por los Nomencladores Nacionales de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales (Médicos, Quirúrgicos, Odontológicos, Laboratorios, etc.), según corresponda, excepto los pacientes que no posean cobertura médica o no posean capacidad de pago, para los cuales no regirá ningún tipo de arancel.
Los aranceles regirán para todos los usuarios de los servicios de obras sociales, seguros, mutuales, sindicatos, etc., siendo abonados por el ente que le cubre los servicios sociales.
En aquellos casos que la cobertura sea parcial, es decir los que presenten coseguro, la diferencia, si la hubiere, no será abonada por el paciente.
La categoría de pacientes Sin Obra Social y con recursos, se aplicará únicamente donde el Municipio sea único prestador.
HOGAR DE ANCIANOS
La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Santo Domingo de Guzmán se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:
a) Asilados con jubilación ó pensión, con pensión y asistencia médica y farmacéutica, por mes de sus haberes ................................................................................................................................... 70 %
b) Asilados sin recursos, con pensión y asistencia médica y farmacéutica, totalmente sin costo.
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Por el Derecho de uso de las Ambulancias y Colectivos Municipales:
1.– Derecho de Uso de colectivo en el ámbito de la Salud, por Km ......................................... $30,00
2.– Derecho de Uso de ambulancia para entidades, por Hora ……………….................... $14.941,00
ARTICULO 17°: Modifíquese el artículo 47 de la ordenanza Nº 7331/24 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47°: Los solicitantes de los servicios que se detallan seguidamente abonarán los derechos que en cada caso se indica:
A) USO DEL MICRO MUNICIPAL POR ESCUELAS, INSTITUCIONES CULTURALES, DEPORTIVAS, Y AFECTADO A ASISTENCIAS POR SALUD
Cuando el viaje solicitado por una escuela, y el mismo revista de carácter educativo, el derecho a abonar se reduce en un 50%.
Por Km recorrido ..................................................................................................................... $623,00
B) Por cada coche de transporte colectivo y/o combis que transporten pasajeros y que hagan uso de los andenes de la terminal de colectivos abonará, sin perjuicio de lo que corresponda el uso de boleterías y local de encomiendas, las tarifas que al efecto fija el Poder Ejecutivo Provincial, las que deberán ser hechas efectivas antes del 10 del mes siguiente.
C) USO DE EQUIPOS VIALES
Por hora de Máquina Motoniveladora grande .....................................................................$80.990,00
Por hora de Tractor y máquina de arrastre ...........................................................................$74.760,00
Por hora de Tractor ..............................................................................................................$67.284,00
Por hora de Pala cargadora ..................................................................................................$64.792,00
Por hora de Retroexcavadora ...............................................................................................$97.188,00
Por hora de Equipo Hidroelevador.......................................................................................$99.680,00
Por hora de Pala Retroexcavadora…………………………………………………………$57.316,00
Por hora de camión sin acoplado en radio urbano................................................................$83.482,00
Por hora de camión con acoplado en radio urbano ............................................................$110.894,00
Por uso de camión con carretón, por km ...............................................................................$5.732,00
D) USO DE EQUIPOS DE RIEGO
La hora de uso del camión regador ......................................................................................$89.712,00
E) Por carga completa de tierra o escombros por chasis en radio urbano ...........................$43.840,00
Por carga completa de tierra o escombros fuera del radio urbano se adicionará por Km … $4.984,00
Por tonelada de piedra dolomita en radio urbano ............................................................... $31.150,00
Por carga completa de piedra dolomita fuera del radio urbano se adicionará por Km ......... $4.984,00
F) USO DE MAQUINAS Y ELEMENTOS FUMIGADOR – PULVERIZADOR
La hora zona urbana y suburbana ........................................................................................$24.920,00
Localidades del Partido, incluido viáticos del personal.......................................................$42.364,00
La hora de Tractor con desmalezadora de arrastre.............................................................. $48.594,00
La hora hombre de desmalezadora de uso manual.................................................................$8.722,00
G) POR CONTROL DE MEDIDORES ELECTRICOS
Residencial.............................................................................................................................$4.486,00
Comercial.............................................................................................................................. $6.729,00
Fuerza motriz..........................................................................................................................$7.476,00
Por cada inspección de Fuerza Motriz, trifásica, comercial o industrial…........................... $4.611,00
Por cada inspección domiciliaria de instalación.....................................................................$1.745,00
Por cada permiso de conexión de motores eléctricos acoplados a máquinas bombeadores, etc............................................................................................................................................$1869,00
Por inspección de instalaciones eléctricas provisorias, transitorias de circos, parques de diversiones, etc..........................................................................................................................................$11.837,00
H) Por estacionamiento en playa de camiones, por día..........................................................$7.476,00
Abono mensual ....................................................................................................................$37.380,00
I) Por control de medidores eléctricos a domicilio.................................................................$1.558,00
J) Por control de ruidos molestos.......................................................................................... $1.558,00
K) Por acarreo de vehículo secuestrados, por vehículo .......................................................$53.578,00
L Por depósito de vehículo secuestrado, por día....................................................................$2.492,00
M) Por la venta de materiales clasificados en la planta de separación de residuos, se fijan los siguientes precios mínimos de referencia:
• Papel mezcla…….……………………………………………….…….……………. $28,00
• Papel blanco………………………………………..………………..….……..…….. $52,00
• Papel diario……………………………………………………….…….…………… $30,00
• Papel revista……………………………………………………….…….…….….….... $25,00
• Cartón 1ra………………...………………………………………..……….….……. $42,00
• Cartón 2 …................................................................................................................. $42,00
• Tetrabrik………...………………………..……………………..……………........… $15,00
• PET Cristal………………………………………………………….……….……..... $63,00
• PET Verde…………………………………………………….……………………... $36,00
• PET Azul……………………………………………………………….…………..... $36,00
• PET Mezcla…………………………………………………………….……….…… $36,00
• PET Aceite ..…………………………………………………….…….…………….. $21,00
• Plástico duro …..…………………………………………………..….………..…… $63,00
• Soplado natural ..............…………………………………………..….……….……… $52,00
• Soplado blanco……………………………………………………..….……......….. .$52,00
• Soplado amarillo………………………………………………..…….…….....….…… $52,00
• Soplado tutti…………………...…………………………..………....………...….… .$32,00
• Nylon……………………...………………………………………….………......…. .$42,00
• Telgopor…………………………………………………………….………….……..$208,00
• PP (Tapitas)……………………...…………………………………………….…… $42,00
• Vidrio transparente………………………………………………….…….…….....… $12,00
• Vidrio mezclado………………………………………………………………….….. $12,00
• Botellas……………………………………………………………….…………...… $33,00
• Cobre…...………………………………………………………………...………. ..$1.248,00
• Aluminio……………………..…………………………………………………......... $252,00
• Bronce……………………………………………………………………………...… $624,00
• Hierro……………….……………………………………………………………..… $26,00
• Plomo………………………………………………………………………..…..…… $250,00
• Latas de acero…………………………………………………………...………....... ..$63,00
• Trapo mezcla………………………………………………………………….………. $63,00
• Chatarra…………………………………………………………….……………….. ..$20,00
• Biomasa.…...……………...……………………………………….……………… .$3.048,00
• Escombros……………………………………………………………………….….$2.180,00

N) Por uso del Ómnibus o Combis Municipales cada pasajero abonará (en caso que el pasajero sea un menor, el pasaje será a cargo de su padre, madre, tutor o acompañante) .…..………… $9.981,00
O) Por la Adjudicación a Título Oneroso de Lotes Municipales:
Lotes en Zona urbana 10.000 módulos.
Lotes en Zona complementaria 6.000 módulos.
Lote Social para grupo familiar con ingresos totales superiores a 500 módulos; valor del lote 3.000 módulos.
Lote Social para grupo familiar con ingresos totales inferiores o iguales a 500 módulos; valor del lote 1.500 módulos.
El valor módulo a liquidar en cada adquisición o asignación será el correspondiente a la fecha de firma del boleto de compraventa.
La compra se podrá financiar en hasta 180 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a una tasa de interés mensual del 1% y por sistema de amortización Francés.

ARTICULO 18°: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación.
ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NUEVE DE JULIO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO.